Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir el delito de OCULTACION DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a favor de los ciudadanos JOSE DE GUSTAVO EDILBERT BARRUETA VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº 16.584.836 y JONATHAN GABRIEL CEBALLOS NARVÁEZ, cédula de identidad 17625515, todo de conformidad con los artículos 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA, a favor del ciudadano JOSE DE GUSTAVO EDILBERT BARRUETA VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº 16.584.836.
SEGUNDO: el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JOSE DE GUSTAVO EDILBERT BARRUETA VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº 16.584.....