el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 961 de fecha 20 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo", de Barquisimeto, Estado Lara, que declara Con lugar el Procedimiento Sancionatorio en el asunto Nº 005-2012-06-00624.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las prerrogativas procesales.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.