DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la ley de Hurto Y Robo de Vehículos Automotores en contra de los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.669.838 y ROIMER JOSE CARUCI MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.702 TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de.....