Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1941 de fecha 11-09-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede José Pío Tamayo, que declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la ciudadana Beatriz Adriana Giménez, en el expediente Nº 005-2013-01-00982, por caducidad establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de citada ley,.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.