En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA MENDOZA Y NINFA JOSEFINA MARTINEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.466.402 y 5.606.433 respectivamente y de este domicilio, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, del Municipio Jiménez, Estado Lara, en fecha 15 de Agosto de 1.996, anotado bajo partida N° 28., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines le.....