Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), propuesta por el ciudadano: CARMINE EDUARDO PETRILLI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.822, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "PR MEDICA C.A.", en contra de la sociedad mercantil "GAD SOLUTIONS C.A", en la persona de VICTOR JOSE MARRUFO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.654.508, en su carácter de Administrador de la Firma Mercantil antes mencionada.
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.-
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