Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 06-04-05, por el la abogado Mirian Zavarce en contra el auto dictado en fecha 31-03-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en consecuencia se declara la INADMISIBILIDAD de la acción de Cobro de Bolívares (vía intimación), interpuesta por el ciudadano Rober Javier Hernández, en su carácter de beneficiario y legítimo tenedor de una letra de cambio, contra la ciudadana Gueisha Anabel Ramírez. Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 31-03-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del C.P.C. NOTIFÍQUESE a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.