Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL del penado AURORO RAMIRO COLMENÁREZ CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.956. Por cumplimiento de la condena principal. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Prefecto del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado. Lara, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Defensor y al Penado cítese el día 27/07/07, para imponerle de las accesorias a cumplir por UN 01) AÑO. Cúmplase.-