DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 07 años de edad, la cual se encuentra asentada por la Prefectura de la Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar Estado Trujillo, bajo el Nro. 30, correspondiente al año 2.002, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento indicando que el año de nacimiento de la niña es en el DOS MIL UNO. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Añ.....