Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Cuarto del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el presente Asunto, observa que en fecha 13-06-11, se celebro la Audiencia de Presentación al Imputado de marras, donde se le Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 28 de julio de 2011. Notifíquese a las partes. C.....