En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los ciudadanos Medardo Colmenarez Zambrano, Ysbeli Colmenarez Zambrano y Medar Colmenarez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.044.852, V-17.354.829 y V-15.427.329, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alonso Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.956. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos