Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la demanda interpuesta. TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por la ciudadana HORMIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ MARÍN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.637.601; debidamente asistida por la abogada SAHIRÍ CHIQUINQUIRÁ VERDE SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, de la ciudad de Carora Estado Lara, contra el Consejo Nacional Electoral en la personal del REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA. CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público. QUINTO: En consecuencia se ordena librar oficio bajo el N° 166/2024, dirigido al REGISTRADOR CIVIL DEL MU.....