Este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MENDOZA CRESPO e IGNACIO PATRICIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de enero de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 03, folio 4 Fte., del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año de 1.996. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.