Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el contrario......................., y contra el ciudadano..............
SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados al pago de la cantidad de BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.),) por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios basicos mensuales expresados por las actoras en su libelo, de los cuales el ultimo fue para JUANA PARRA de Bs. 1.000,00 (Bs.33,33), a los cuales se les adiciono para el calculo del salario normal = *Bs.37,26 las alícuotas siguientes: 1) Bs.3,93 alicuota de 100 horas extras diurnas (Bs.4,16 hora normal/ Bs.6,24 hora extra) y 100 horas nocturnas anuales (Bs.8,11 hora extra nocturna) = Bs.1.435,00 anual / y 2) de utilidades Bs.1.36 (15dias) y 3) bo.....