Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Carmen Maria Carrasco Álvarez, ya identificada a favor del niño (OMITIDO ART. 65 LOPNNA). En consecuencia, se le concede a dicha ciudadana la Colocación Familiar del niño y por consiguiente se le otorga la Responsabilidad de Crianza del mismo, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.
Se le participa a la ciudadana Carmen Maria Carrasco Álvarez, que no podrá trasladar al niño fuera del territorio nacional sin autorización de este tribunal de juicio, como también deberá participarle en el caso de cambio de residencia. Asimismo, se le advierte, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las dicte, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Además, deben.....