DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 29/06/2005, en la presente causa seguida a los ciudadanos Ramón Eduardo Pérez Canelón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.582, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ord. 1º y 2º eiusdem, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso .....