Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva en su condición de Defensor Privado del ciudadano Guzmán Israel Gómez Colmenarez, contra la decisión proferida en fecha 13-05-2015 y fundamentada en fecha 15-05-2015, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano GUZMÁN ISRAEL GÓMEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.355.030, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito Facilitador en el delito de Extorsión, tipificado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Le.....