/Este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos LUIS MIGUEL VARGAS PÉREZ, ARI ALI ÁLVAREZ LUNA Y RICARDO JOSÉ TORRES, mayores de edad, venezolanos solteros, titulares de las cédulas de identidad números 17.858.985, 9.602.053 y 17.783.923. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO para el primero y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el segundo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR para el últimos de los mencionados, previsto y sancionado en el artículo 460 y el articulo 278 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-