Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERNÁN GABRIEL VÁSQUEZ AREVALO, asistido por el abogado Robert Arrieche Morales, ambos ya identificados; contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 76, 78, 87, 89.4 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia:
1.1.- Se ORDENA la reincorporación del ciudadano HERNÁN GABRIEL VÁSQUEZ AREVALO, de existir la disponibilidad del cargo desempeñado, o en su defecto en nómina, o en un cargo similar, manteniéndos.....