En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
Primero: En consecuencia y a tenor (siguiendo por remisión expresa el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por el Tribunal.