DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JUAN JOSÉ SUÁREZ, cédula de identidad N° V-4.721.143, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 29-08-1953, de 54 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, residenciado en el Barrio Los Luises de la Parroquia Unión, Carrera 9 entre Calles 10 y 11, Casa N° 10-63, a una cuadra de una Panadería, y deberán cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Proce.....