Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE POR FALTA DE JURISDICCIÓN la pretensión de fijación de cánones de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 20 cruce con la carrera 24 N° 23-102, Municipio Catedral, actualmente parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: carrera 24; SUR: inmueble que fue de Ramón Hernández; ESTE: calle 20 que es su frente y OESTE: casa y solar de Ramiro Montañez.
2. Como consecuencia de la anterior decisión este Tribunal de Municipio ordena la consulta inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme las previsiones del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.