DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana: MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con el ciudadano BORIS GERARDO UZCATEGUI HERNANDEZ, ya identificadaque contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 10.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de los hijos corresponderá a la madre ciudadana MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen d.....