DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana PEREZ PEREZ OMAIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.916.579. ABOGADO ASISTENTE: KARELIS Y GUEDEZ P, I.P.S.A. Nº 143.849, en contra de la ciudadana JANNY MADIELY PEREZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.134.643, con domicilio Calle 16, acceso 12 Urbanización don Flores Casa Nº L-20, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
En consecuencia se ordena:
UNICO: Se condena a la parte perdidosa a cancelar las costas y costos del juicio equivalentes a la cantidad de Bs.2.402,00 monto que representa el 25% de las costas sobre el monto de la deuda conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respect.....