Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia planteada por el abogado GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.237, actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ NAVARRO Y AMELIA JOSEFINA CEDEÑO:
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Competente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circuns.....