.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 9, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Hábeas Corpus interpuesta por ALI SANCHEZ IPSA 90.069, a favor del ciudadano BENJAMIN ANTONIO CASTILLO BLANCO, contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por presunta privación ilegítima de libertad, por tener detenido al prenombrado ciudadano mas de cuarenta y ocho horas (48h) en contravención a los estipulado en el Art. 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable conforme a lo preceptuado en el artículo 38 eiusdem. Cúmplase lo ordenado, Líbrese lo Conducente.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secr.....