En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el llamado a tercero solicitado por la entidad de trabajo Transporte León Piña, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, este Juzgado procederá por Auto separado a fijar día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.