DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DEIBIS JOSE YEPEZ, contra NERVIS JOSE AGUILAR DUNO, representante de la entidad de trabajo CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL SARGENTO DAVID VILORIA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
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