En el presente caso, se observa que desde la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 08/08/2018, en la cual solicita se libre edicto y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION seguido por el ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, en contra de las ciudadanas YUDITH MARIA DIAZ, y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, todos debidamente identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Prime.....