este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA EUGENIA VELASQUEZ MILLAN y HOSMEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta Nº 0210, del libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, f.....