Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana JENNY MILAGROS ROMERO YAJURE, por la Detención Domiciliaria con vigilancia de la Comisaría Policial correspondiente, que deberá cumplir en la dirección aportada por la misma ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. Asimismo, se acuerda oficiar al Hospital Central Antonio Maria Pineda, Servicio de Obstetricia a fin de que se evaluada la mencionada imputada, para lo cual deberá trasladarse al referido centro asistencial el día Lunes 15 de Noviembre de 2004, a las 7:00 AM. Igualmente se ordena oficiar al Juez de Juicio que lleva la causa N° KP01-P-2002-1122 con el objeto de informarle la presente decisión. Por último, se acuerda notificar a las partes. LÍBRE.....