Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A fin de decidir la procedencia del decreto de decaimiento de la Medida de Coerción Personal dictada al ciudadano MARIO COROMOTO ECARRI, este Tribunal ordena librar oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando remitir con carácter de urgencia información referida al cumplimiento de tal medida, debidamente certificada por los soportes en los que conste las revisiones efectuadas, haciéndose la salvedad que en caso de nuevo incumplimiento de la orden girada en éste momento por el Tribunal, se tomarán los correctivos necesarios para que la misma se ejecute. SEGUNDO: En lo atinente al ciudadano JOSE GREGORIO ECARRI, se declara c.....