Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29-03-05, por el abogado José Jiménez, en su condición de apoderado judicial de Promociones El Turbio Proturca C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 21-03-05, en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A., contra INMOBILIARIA CURARIRE C.A. En consecuencia se NIEGA la medida preventiva de SECUESTRO.QUEDO RATIFICADO EL AUTO dictado en fecha 29 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.