En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 05/10/2009, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso a la demandada, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.