En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la defensa de la cosa juzgada opuesta por la demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CORTEZ en contra de COCA-COLA FEMSA C.A. con fundamento en que se evidencia en el presente asunto la cosa juzgada.
TERCERO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.