DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario objeto del presente proceso, incoado por el ciudadano Eduardo de Jesús Chambuco, asistido por el abogado en ejercicio Enrique Antonio Cerrada Pargas, ocupante del predio denominado EL REGALO, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este J.....