DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al EDIXON RAFAEL MUJICA PARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.01.618, nacido el 14/05/1987, en Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, hijo Mildre De Jesús Parra y Antonio Rafael Mújica, Grado de Instrucción Bachiller, Ocupación: Carpintero, Domiciliado en Barrio SAN Francisco, carrera 6 entre calles 10 y 11 casa sin numero diagonal al Colegio Francisco Jiménez Valera, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgá.....