DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el 250 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ADRIAN EDUARDO MADRID PEÑA, cedula de identidad V.-19.423.616, debiendo cumplir la medida impuesta en el a cumplirse en el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario prevista en artículo 280 del código Orgánica procesal penal. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA