PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD JOSE ARAUJO RUIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 22.850.406, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que 20.351.317 Y V-15.229.837n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, .....