En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, se pronuncie respecto al recurso de apelación ejercido por la parte accionada, a fin de que posteriormente remita el expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores, en el entendido de que las partes de encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.