Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de vehículo interpuesto por la ciudadana JULIA ANAIS CAÑIZALEZ, en contra de la decisión dictada por la Fiscalia Publica en fecha 21 de Junio de 2005, que le NEGÓ la ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color: Azul, Uso: Particular, Placas: RAC-492.
SEGUNDO: DECRETA LA ENTREGA SOLO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color: Azul, Uso: Particular, Placas: RAC-492. a la ciudadana JULIA ANAIS CAÑIZALEZ anteriormente identificada quien queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningú.....