Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º y 2º, el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA: Primero: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Alexander José Morles Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 15.961.759 por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 , 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La cual deberá cumplir en la Comandancia de Policía hasta tanto se lleve a cabo el acto de reconocimiento que a bien se fije. Segundo: Este Tribunal fijo para el día 12-01-2009 a las 3:00 p.m. a fin de realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos, conforme a lo est.....