Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO de manera forzada el presente procedimiento de estabilidad planteado por la ciudadana KARLA KARINA GOMEZ DURAN contra PUBLICIDAD VEPACO C.A
SEGUNDO: Se le ordena al empleador que una vez quede firme la presente sentencia coloque a disposición del Tribunal de Ejecución el valor de un (1) día de salario, es decir la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (274.73 BsF) a los fines de ser entregado a la trabajadora, o proceda a motus propio a cancelárselo a la misma evidenciando por cualquier vía al Tribunal de Ejecución el pago de dicha suma. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda entregarle a la trabajadora la suma de CUARENTA Y C.....