DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILLIAMS ANDRES RANGEL AZUAJE y ANGELICA MARIA BRICEÑO DELGADO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 47.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO DELGADO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igu.....