Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00350, de fecha 06 de junio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente administrativo Nº 013-2016-01-00127, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JHONNY MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.580.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Decreto Ley que rige su funcionamie.....