DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto fundamentado en las en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROCELI ADRIANA PALENCIA TERAN Y RENATO ANTONIO BIMONTE DI PATRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N° V-22.180.590 y V-24.159.236, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: EMIRO MORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 53.056.-
TERCERO: Se declara extinguida.....