En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada el ciudadano VITO ROCCO DI COSOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.161, de este domicilio, contra el ciudadano ELÍAS MORENO HIGUERA, hábil, de este domicilio, titular de La cédula de Identidad N° 1.319.666
2. Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble arrendado constituido por un inmueble constituido un inmueble constituido por un local comercial, el cual forma parte del Edificio Ángelo, identificado con el N° 28-85, ubicado en la Carrera 21 entre calles 20 y 21, Barquisimeto, estado Lara, donde funciona el negocio Lampolandia Y que una vez cumplida la Orden, hágase la entrega a la parte actora o a .....