DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana: MARIA GRABIELA BRAVO DAVILA, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que ella contrajo junto con el ciudadano: DIEGO LEONARDO ARAUJO BRICEÑO, ya identificado, en fecha veintiocho (28) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de según acta de matrimonio Nº 31.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece de oficio que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a sus hijos cuando lo crea.....