DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: este Juzgado Superior Tercero Agrario, SE DECLARA COMPETENTE EN MATERIA CONSTITUCIONAL, para conocer de la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado en ejercicio Emilio Barroeta Guillen, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, persona del Médico Veterinario Pedro Moreno, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara.
TERCERO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de e.....