III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Hidania Morelys Díaz Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos UBENCIA AUXILIADORA VARGAS y HELY SAUL URET ALMAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.596.833 y 9.613.775, contra la medida de protección del 19 de mayo de 2014, emanada del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, dictada en el expediente Nº 207-12.07-289, mediante el cual se dictó una medida de protección en beneficio de una niña, cuyas identificaciones se omiten por disposición de la Ley Orgánica de Protección del Niño, .....